Delegación de Medios de Comunicación Social

03/03/2021

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Canónigos peregrinos zamoranos en el siglo XIII

Este año 2021 es Año Santo porque el 25 de julio, fiesta del Apóstol Santiago, coincide en domingo. Este año será el Año Santo número 120, contando a partir de 1182.

La peregrinación constituye uno de los fenómenos más sorprendentes y atractivos de la vida medieval. Frente a la excepcional o nula movilidad de los hombres de aquel tiempo, reducida a los límites de su parroquia y dependientes de la jurisdicción del señorío, el peregrino rompe esos límites buscando el perdón y la salvación a través de una penitencia impuesta por faltas graves.

Desde la peregrinaciones locales o regionales a las grandes peregrinaciones (Tierra Santa, Roma, Santiago de Compostela), toda la Cristiandad se encontraba unida por una red de caminos, alberguerías, hospitales que ayudaban y protegían a los peregrinos.

¿Cuáles eran las razones que llevaron a miles de personas a abandonar sus aldeas y el microcosmos protector, y lanzarse a una aventura larga e incierta? El historiador Georges Duby entiende la peregrinación en aquel tiempo como una de las formas más importantes de la piedad de los laicos y asociada a una de las prácticas sociales mas arraigadas en la época, como fue el rendir culto a los muertos, sobre todo a los santos. Entre las motivaciones distingue las religiosas de las profanas. 

Los santos eran comprendidos e interpretados como intercesores y podían ayudar a quienes oraban en su sepultura en señal de fidelidad. Estos hombres también suplican, en una mayor parte, un milagro. La búsqueda de un milagro, en la mayoría de los casos curativo, alcanzaba el éxito entre los más humildes. Además de la curación del cuerpo, el peregrinaje cumplía otra función también social: la experiencia purificadora. El destierro y exilio liberaba a la sociedad de los criminales y les hacía purgar sus pecados.

Entre las motivaciones religiosas se encuentra también la opción voluntaria del ejercicio del ascetismo. También había otras motivaciones no religiosas, sino profanas como el atractivo de un viaje a tierras lejanas, que también sedujo a los hombres con una formación y sensibilidad.

La evolución de la sociedad en estos siglos de la Plena Edad Media en todos campos, desde un impulso demográfico sostenido que favorecía el número de aspirantes, a la penetración del instrumento monetario facilitando el movimiento de los hombres, influyó en la expansión general de la peregrinación. Pero estas variables económicas no hubiesen sido suficientes sin la evolución del cristianismo y las directrices de la Iglesia. 

En el primer concilio ecuménico, Letrán I, celebrado en marzo de 1123, se habla de la protección de los peregrinos que van a Roma y a otros santuarios de la Cristiandad; posteriormente este decreto fue insertado en el Decreto de Graciano.

En pleno siglo XIII ya estaba plenamente consolidada la peregrinación en todos los niveles, concretándose en Las Partidas de Alfonso X los santuarios más visitados de la época: Roma, Jerusalén y Santiago. Y en el espíritu de esta legislación se valoraban los beneficios espirituales, y se centraba la protección de los bienes portados en viaje, así como los que dejaban en su lugar de origen.

La protección jurídica del peregrino fue clave para la realización del viaje con ciertas garantías al atravesar territorios con leyes y señoríos diversos. El IV concilio de León, celebrado en 1114, estipula que los peregrinos, al igual que los mercaderes, podían circular libremente por los reinos de España. 

El reino de León, las autoridades civiles y eclesiásticas, reunidas a instancia del legado pontificio Juan de Abbeville en el concilio provincial de la metrópoli de Santiago, celebrado en Salamanca (1228-1229), en presencia del arzobispo, el rey Alfonso IX dictó una constitución sobre el derecho de los peregrinos y sus bienes. 

En Zamora, los canónigos elaboraron unas constituciones (1218-1219) donde uno de los estatutos se dedicó a las peregrinaciones: De peregrinationibus. La inclusión de este tema respondía a la necesidad de regularlo y, en este caso, también a favorecerlas reservándoles su renta. 

El estatuto nos identifica los lugares de peregrinación y el tiempo dada para el viaje. Los lugares de peregrinación son los siguientes:

. - San Salvador de Oviedo: quince días.

. - Santiago de Compostela: tres semanas.

. - San Vicente de Lisboa: seis semanas.

. - Santa María de Rocamador: dos meses.

. - San Pedro y San Pablo: seis meses.

. - Santo Sepulcro de Jerusalén: un año.

José Carlos de Lera Maíllo
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