Delegación de Medios de Comunicación Social

02/02/2021

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Matrimonio clandestino en Villadepera

En mes de febrero de 1587, en la iglesia parroquial de Villadepera, cuando don Juan García, teniente cura de ésta, hizo público las moniciones para el matrimonio de Domingo García y María Clara, unos testigos le informaron que el novio le había dado palabra de casamiento a Francisca Lucas, vecina de Villardiegua.

Ante estos hechos, se inició un proceso criminal en la Audiencia episcopal con la demanda puesta por Francisca contra Domingo, donde se le acusaba de que después de haberle dado la palabra abía tenido conbersación carnal siendo ella doncella y la abía preñado.

Una vez incoado el proceso, como era habitual, se dictaminó que no dispusiese de su persona hasta que el juez no fallase sentencia. Según la información del fiscal general, Alonso de Deza, el novio no cumplió el mandamiento y se casó con quien le estaba prohibido. En consecuencia, el fiscal se querelló contra él y lo encerró en la cárcel episcopal, situada en la torre del Obispo.

El procurador de Domingo intentó disculpar sus actos definiéndole como un labrador rústico …, que no sabe leer ni escribir y que fuera de entender de cosa de labor del campo y rústica, no sabe ni entiende de tal y tal calidad.

El licenciado Agüero, provisor y juez del Obispado, en su fallo amonestó a Domingo a guardar los mandamientos de la Iglesia y respetar a los ministros y los sacramentos. Declaró el matrimonio como clandestino y le condenó al pago de mil quinientos maravedíes.

Durante el siglo XVI, la celebración de enlaces secretos provocó una conflictividad familiar y social, al no contar con el consentimiento paterno o no seguir las prescripciones de la iglesia. Las causas y soluciones a esta problemática responsabilizaban a las instituciones civiles y eclesiásticas. En los decretos de Trento (1564) publicados en la monarquía hispánica, los matrimonios clandestinos constituían aquellos enlaces efectuados sin los requisitos estipulados por la Iglesia: un recinto sacro, la presencia del párroco y dos testigos, y las tres moniciones públicas. 

Según F.J. Lorenzo Pinar, la postura conciliar tendería a condenarlos, aunque no los considerase inválidos. En los siglos posteriores, las medidas adoptadas se dirigieron a la anulación de los enlaces que incumplieran los requisitos ceremoniales y de publicidad.

José Carlos de Lera Maíllo

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